Preguntas y Respuestas
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los
contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el
complemento que corresponda a cada caso.
Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la
clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con
residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave
genérica en el RFC: XEXX010101000.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y Regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2014.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y Regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2014.
No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.
Se deberá señalar el monto del capital que de lugar a los intereses. Fundamento Legal: Artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.
Se deberá emitir una sola constancia que considere ambos instrumentos.
Se deberá ingresar el valor “0”, toda vez que se trata de un atributo requerido.
Se deberá ingresar información en los elementos: “Retenciones, Emisor, Receptor, Nacional, Extranjero, Periodo, Totales y ImpRetenidos”.
Si.
Fundamento Legal: Artículo 129, fracción IV, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fundamento Legal: Artículo 129, fracción IV, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se deberá indicar el importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad.
Se deberá ingresar el valor “0”.
De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).